I. Introducción
La Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad[1], ratifica los Derechos Humanos de este colectivo. El artículo 1 de la Convención señala que el propósito de la Convención es “promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”. Se evidencia la existencia de dificultades para participar en la sociedad en igualdad de condiciones para estas personas, y la posibilidad de minimizar estas dificultades a través de la eliminación o reducción de las barreras que las provocan.
Estas barreras podemos situarlas en prácticamente todos los ámbitos de la vida cotidiana de las personas con discapacidad, en tanto la complicada estructura política que nos rodea favorece la aparición de estas desigualdades producidas por una pérdida de función psicológica o anatómica, impidiéndoles desempeñar sus roles tanto a nivel familiar como relacional[2]. Existen ámbitos sobre los que ya se trabaja, así el ámbito sanitario, escolar, laboral…pero estas dificultades o barreras podemos situarlas también en la Administración de Justicia. La aparición de corrientes como la Justicia Terapéutica (en adelante TJ) evidencia la necesidad de que el ordenamiento jurídico acerque la justicia a las personas desde un punto de vista más humano, entendiendo que la creación de herramientas que garanticen el acceso a la misma en consonancia con los principios, derechos y garantías procesales que velan por la igualdad y el derecho a la tutela judicial efectiva no sería suficiente para alcanzar este objetivo.
La TJ postula, desde un punto de vista general, que es necesario llevar a cabo una serie de cambios para humanizar la justicia. La TJ trata de crear las herramientas necesarias para “humanizar la ley focalizando en el lado humano, emocional y psicológico de la ley y los procesos legales, para así promover el bienestar de las personas a las que afecta”[3].
Como manifestaciones de la TJ que han comenzado a introducirse en nuestro ordenamiento jurídico y en nuestros procedimientos podemos destacar la mediación y la justicia restaurativa. En este sentido, la introducción de estos mecanismos ha perseguido dos metas principalmente, por un lado dotar de autonomía y protagonismo a las partes en conflicto que carecían de todo ello según el modelo tradicional de proceso adversarial, y crear herramientas de protección de estas víctimas, todo ello como un reflejo de ese objetivo más amplio y propio de la TJ que es el de humanizar la justicia.
La labor que hasta ahora ha desarrollado el legislador se ha centrado en la reparación y protección de las víctimas y la responsabilización de los infractores, en este sentido se han introducido medidas que favorezcan la resocialización en el ámbito penitenciario. Y es que la TJ concibe la ley como “una fuerza social que produce comportamientos y consecuencias, pudiendo ser estas tanto terapéuticas como antiterapéuticas, esto es, beneficiosas o perjudiciales para las personas a las que se aplica”[4].
Esta labor legislativa se encuentra claramente en la línea de actuación que abre la Decisión Marco del Consejo de 2001[5], en tanto la actividad del legislador se focaliza en la víctima principalmente, y en este sentido nuestro legislador redacta el estatuto jurídico de la víctima, crea medidas de reparación para víctimas de terrorismo, se incluyen medios para la protección para víctimas de delitos como la violencia de género y abusos sexuales y se empieza a utilizar el concepto de víctimas vulnerables, que generalmente se utilizará para referirse a víctimas de delitos sexuales[6].
Podemos colegir por lo tanto que lo que en un principio hace merecedoras a estas víctimas de un trato diferenciado, de una protección o de una restructuración de las normas del proceso (por ejemplo en lo que se refiere a la declaración de la víctima) es esa categoría de víctima que le infiere el delito que ha sufrido, y no una condición que sea externa o anterior al hecho. Sin embargo, si pensamos en los menores, que igualmente podemos incluir en esta categoría de víctimas vulnerables, lo que les da ese carácter es su condición de menor, que es previa a la producción del hecho delictivo. Y esto lo que ocurre con las víctimas de delitos que además son personas discapacitadas. Incluir a este colectivo dentro de esta categoría de víctimas vulnerables era una necesidad. El objetivo de humanizar la justicia para este colectivo no será tanto buscar una reparación o protección, como ya hemos mencionado; sino tener en cuenta las barreras que existen y que las separan de la realidad y que impiden a este colectivo participar efectivamente en los procesos judiciales de los que sean víctimas, sobre todo si nos estamos refiriendo a una discapacidad intelectual.
II. Personas con discapacidad: Víctimas especialmente vulnerables. Objetivo y herramientas.
La cuestión es que acercar la justicia a este colectivo va más allá de la creación de herramientas que aseguren el acceso a la justicia, y más allá de conseguir que se produzca una reparación, o la adopción de medidas de protección de la víctima. Significa conseguir que estas personas participen efectivamente y comprendan qué está ocurriendo en cada momento, entendiendo además las consecuencias de iniciar un proceso penal y cuál es el contenido del resultado del mismo, es decir, de la sentencia.
En este sentido el art. 2 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad señala que “La comunicación incluirá los lenguajes, la visualización de textos, el Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso”. Se trata de eliminar las barreras en la comunicación.
En 1995 se funda la Asociación Española de Fundaciones Tutelares. Su objetivo es mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo, ofreciendo servicios y recursos para ello. Desde esta fundación se refieren a las personas con discapacidad como personas cuya capacidad ha sido modificada o revisada judicialmente[7]. Tanto esta fundación como aquellas que la integran contarán con un objetivo común: colaborar a todos los niveles, también con la administración de justicia, para minimizar esas barreras. La justicia por lo tanto tiene un papel clave en la situación que estas personas protagonizan, en tanto su propia situación es acreditada por un juez, y su revisión, modificación etc.., pasará igualmente por la administración de justicia; pero además, estas personas pueden ser también protagonistas de un proceso, como víctimas. Será crucial por lo tanto que se tenga en cuenta esa discapacidad intelectual en el desarrollo del proceso judicial.
Para llevar a cabo esta tarea los jueces y magistrados cuentan con algunas herramientas a su alcance, de entre las que destacan las siguientes[8]:
-Redacción de una sentencia de lectura fácil: Muy en consonancia con el ya mencionado art. 2 de la Convención, se trata de llevar a cabo una traducción de la sentencia oficial. Será una sentencia que no incluya tecnicismos jurídicos, redactada con un lenguaje sencillo que pueda ser comprensible para el interesado. No se trata de que esta sentencia sustituya a la sentencia oficial, simplemente se redactará en paralelo esta sentencia de lectura fácil, haciéndole llegar las dos versiones sólo a la persona que así lo requiera por su discapacidad.
-Figura del acompañante o facilitador: Consiste en que una persona acompañe a la persona discapacitada a lo largo de todo el proceso explicándole además qué esta ocurriendo en cada momento, quiénes son las personas que se encuentran en la sala y facilitando de la comunicación entre esa persona discapacitada y los demás que allí se encuentran.
III. Primera sentencia de lectura fácil en el ámbito penal
El pasado mes de Julio se dicta por primera vez en el ámbito penal[9] una sentencia de lectura fácil en la Audiencia Provincial de Madrid[10]. Se aplica lo que se denomina programa de lectura fácil, en colaboración con la Unidad de Atención a Víctimas con Discapacidad Intelectual[11].
La decisión es consecuencia de la discapacidad que sufría la víctima del delito. El protagonista de esta historia es un hombre al que se le ha reconocido una discapacidad intelectual de un 42%, inteligencia límite y trastorno de personalidad asociado, víctima de un delito de estafa.
En esta tesitura, los magistrados de la sección 16 de la AP de Madrid deciden, por un lado, que un facilitador le acompañe a lo largo de todo el proceso, y por otro lado, redactar una sentencia de lectura fácil, sin utilizar tecnicismos jurídicos.
1. Figura del facilitador
El facilitador será una persona que acompañará a la persona con discapacidad a lo largo de todo el proceso. Su misión es de acompañamiento, lo que incluirá también que deberá explicarle todo lo que vaya sucediendo en la sala, quiénes son las personas que allí se encuentran y por qué, cual es la función de cada una y además hará de canal de comunicación entre la víctima y el tribunal, y viceversa.
En el caso que nos ocupa el tribunal, consciente de las limitaciones de la víctima, le proporciona un facilitador.
En este caso el facilitador fue nombrado de entre uno de los miembros de la Fundación A La Par[12], en tanto esta fundación colabora activamente con la AP de Madrid para eliminar barreras y asistir a personas discapacitadas. Se trata de una fundación con más de 70 años de andadura que entre sus objetivos se menciona el diseño de apoyos en cualquier contexto en el que una persona con discapacidad intelectual se encuentre con una barrera.
Los magistrados contaron con su colaboración tanto para la figura del facilitador como para la redacción de la sentencia de lectura fácil.
2. Sentencia de lectura fácil
Señala el ponente de la sentencia: “Lo importante es que el contenido de la sentencia llegue a aquellas personas que más afectada se encuentra por el mismo”. Y es por esto que se decide redactar esa sentencia de lectura fácil. Esto en ocasiones es complicado en tanto es necesario buscar el equilibrio entre la precisión de los términos jurídicos y otros más sencillos que se puedan utilizar en su lugar.
Para llevar a cabo esta cuestión, como ya se mencionó, se sirvieron los magistrados de la ayuda de la Fundación A La Par que les auxilió en la labor de traducción. Así, el resultado final es, por un lado, la sentencia podríamos decir oficial, y por otro lado, esa otra sentencia de lectura fácil adaptada a las necesidades de esa persona. Anteriormente la dinámica era distinta, una vez que la sentencia se dictaba, miembros de la fundación se reunían con el afectado para llevar a cabo una “lectura asistida”, haciendo esa traducción in situ y sólo de forma verbal. En esta ocasión en lugar de llevar a cabo esta reunión se realizó una traducción escrita, de modo que esa persona puede releer y comprobar el contenido de la misma una vez termina el proceso las veces que lo necesite.
Algunos ejemplos de esta traducción que podemos encontrar en esta sentencia de lectura fácil son los siguientes:
- “Este documento es una sentencia judicial de un proceso penal”.
- “El juez es quien decide si se pone un castigo o no a la persona que ha hecho daño a alguien
- “La sentencia judicial tiene que ser obedecida por todos”
- Se explica qué es una denuncia: “Contarle a la policía o a un juez lo que ha pasado para que puedan ayudarle”
- Se le señala que en su caso ha sufrido una estafa porque fue engañado por alguien “para obtener su dinero”.
Se trata de una sentencia de estructura idéntica a una sentencia oficial, pero sin formulismos.
Las pautas que se siguen para llevar a cabo esta transformación se basan fundamentalmente en el uso de frases cortas, evitar el uso de términos matemáticos, evitar el uso de comparaciones, metáforas, frases negativas, y sí utilizar frases concisas e incluso en ocasiones se podrían utilizar imágenes o pictogramas.
IV. Conclusiones
En el artículo 17.3 CE se hace referencia a que “Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar”, se hace mención expresa a que debe de realizarse “de modo comprensible y de lo contrario se estarán vulnerando sus derechos fundamentales.
Tradicionalmente se ha venido protegiendo la figura del imputado en tanto carecía de la seguridad de un proceso con todas las garantías. Desde hace algunas décadas la balanza se ha decantado por trabajar en pro la figura de la víctima para alcanzar ese mismo estatus. En este punto destaca la labor que se ha realizado y realizada en consonancia con los postulados de la TJ. Y es que debe igualmente ser un derecho fundamental para las víctimas la comprensión del proceso, no sólo del detenido.
En concreto si hablamos de las personas con discapacidad como víctimas en un proceso penal y a la luz de lo expuesto cabría destacar dos aspectos.
Por un lado, las necesidades de estas víctimas vienen determinadas por un hecho ajeno y anterior a la producción del hecho delictivo, en tanto es su condición de lo que le hará ser víctima vulnerable. Es necesario igualmente asumir que las barreras que impiden su desarrollo en sociedad existen a todos los niveles.
En lo que se refiere en concreto a la Administración de Justicia, para estas víctimas en vital el poder entender el proceso y la sentencia que se dicte.
En este sentido, en relación a las herramientas que hemos mencionado es necesario todavía diseñar de un modo más pormenorizado y formal medidas y herramientas que estén a disposición de las víctimas y de los operadores jurídicos. Incluso regular qué personas estarían capacitadas para llevar a cabo esas funciones de auxilio, y de qué manera integrarlas en el proceso.
Por otro lado, y para terminar, refiriéndonos a la figura del facilitador, del acompañante, cabría mencionar si para esta labor deberíamos de acudir a la institución de la mediación. La mediación por definición no busca que las personas en conflicto lleguen a un acuerdo, sino que busca el entendimiento, el acompañamiento y la facilitación de la comunicación. A pesar de que nace como método para resolución de conflictos, esto es desde el punto de vista del sistema judicial, puesto que como mecanismo de resolución de conflictos cuenta con un gran componente favorecedor de la comunicación, de la búsqueda de intereses, el diálogo y en última instancia, la paz social. Es por esto que apostar por las bondades de la mediación en este punto podría ser interesante en el futuro, teniendo siempre en cuenta que la mediación se construye sobre tres pilares y que uno de ellos es la voluntariedad, y por lo tanto sería menester determinar de qué manera este aspecto, si hablamos de una persona con discapacidad, quedaría en entredicho o no, qué papel jugaría aquí su tutor o representante etc, en síntesis, cómo se podría adaptar esta institución a las necesidades concretas del caso.
[1] Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad Nueva York y Ginebra, 2018.
[2] IGLESIAS ORTUÑO, E. y MEDINA RUIZ, E., Oportunidad de la mediación en la intervención social con personas en situación de discapacidad en “Revistamediación.com”.
[3] PILLADO GONZÁLEZ, E., “La justicia terapéutica y sus manifestaciones en el proceso penal español” en Mediación, arbitraje y jurisdicción en el actual paradigma de justicia (ed. Barona Vilar), Ed. Civitas, Valencia, 2016, pág. 252.
[4] Ídem.
[5] Decisión Marco del Consejo de 15 de marzo de 2001 relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal, art. 8.3: “Los Estados miembros garantizarán, cuando sea necesario proteger a las víctimas, y sobre todo a las más vulnerables, de las consecuencias de prestar declaración en audiencia pública,
que éstas puedan, por resolución judicial, testificar en condiciones que permitan alcanzar ese objetivo, por cualquier medio adecuado compatible con los principios fundamentales de su Derecho”.
[6] Vid. Tribunal de Justicia de la Unión Europea Nº C-507/10, de 21 de Diciembre de 2011.
[7] Vid. http://fundacionestutelares.org/
[8] Guía de acceso a la justicia. En lectura fácil, Comunidad de Madrid.
https://plenainclusionmadrid.org/recursos/guia-acceso-la-justicia-lectura-facil/
[9] Esta técnica se utilizó ya en otros órdenes anteriormente. Cabe destacar la labor del TSJ de Asturias, que fue premiado por la fundación austriaca sobre el mundo de la discapacidad (ESSL), tras ser seleccionado entre más de 370 propuestas de todo el mundo por su labor pionera e innovadora en materia de políticas dirigidas a la discapacidad.
[10] Audiencia Provincial de Madrid, SAP 517/2018 de 8 de Julio de 2018.
[11] Esta unidad nace con el propósito de proteger a las personas con discapacidad intelectual de los diferentes abusos que pueden sufrir derivados de su especial situación, sobre todo en relación a abusos sexuales.
Tamara Martínez Soto
Mediadora y Docente