BIENESTAR Y PROTECCIÓN EN LA EDUCACIÓN
LOPIVI
Bienestar y protección de la mano en la educación. Cuando hablamos de bienestar hablamos de la condición de estar bien, de sentirnos seguros y protegidos, sanos, cómodos, en armonía… Crear las condiciones para fomentar el bienestar integral es esencial en todas las áreas de desarrollo de las personas, pero cuando hablamos de bienestar infantil, debemos tener muy presente el conjunto de percepciones, inquietudes, evaluaciones, sueños y metas que los menores tienen sobre sus vidas, y sobretodo, la protección.
¿Podrías afirmar que la mayoría de los niños llegan a un nivel óptimo de bienestar? Yo, no.
La felicidad, la calidad de vida o la satisfacción vital son conceptos que podemos relacionar con el bienestar, pero en el caso de la infancia, su nivel de bienestar variará considerablemente dependiendo de muchos factores vinculados a su situación personal y de contexto. Obviamente, no todos los ámbitos o aspectos puntuales de la vida de un niño influyen de la misma manera o tienen el mismo peso en su bienestar integral.
Hay mucho trabajo por hacer en materia de bienestar. Hay mucho camino que recorrer para consolidar los pilares del bienestar en la infancia y debemos de empezar con urgencia, porque amigos míos… ¡ya vamos tarde! Aunque cómo dice el refrán, “más vale tarde que nunca”.
Bienestar y protección en las aulas… ¿Qué deberes tienen los centros educativos?
Ya todos sabemos que la aprobación de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia trae modificaciones a otros artículos de otras muchas leyes, así como novedades en 31 materias, entre ellas los centros de enseñanza.
El artículo 18, nos habla de los deberes de los centros educativos y establecimientos residenciales, entre ellos están:
- Deber de informar. Si, cómo se lee: informar. Los centros educativos deben de informar a TODOS los menores al inicio de cada curso escolar en formatos accesibles y adecuados a edades y condiciones de los menores, sobre el procedimiento de comunicación de situaciones de violencia, así como de las personas responsables en este ámbito. Se debe informar de los canales de comunicación disponibles para denunciar una agresión, personas a las que se puede acudir en caso de necesitar ayuda, información sobre medios electrónicas de comunicación (online y/o líneas telefónicas de ayuda al menor).
- La información ha de estar actualizada de forma permanente, en lugar visible y accesible a los menores y que garantice la consulta libre y en todo momento.
- Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la protección y seguridad de los niños, niñas y adolescentes que comuniquen una situación de violencia.
- Art. 31 Todos los centros educativos elaborarán un plan de convivencia, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, entre cuyas actividades se incluirá la adquisición de habilidades, sensibilización y formación de la comunidad educativa, promoción del buen trato y resolución pacífica de conflictos por el personal del centro, el alumnado y la comunidad educativa.
- Art. 34_3. La dirección o titularidad de los centros educativos serán los responsables de que la comunidad educativa esté informada de los protocolos de actuación existentes, así como de la ejecución y el seguimiento de las actuaciones previstas en los mismos.
¿Quién es el Coordinador de Bienestar y Protección de la Infancia?
La novedad más comentada es la creación de la nueva figura del Coordinador de Bienestar y Protección de la Infancia, que deberá estar presente en todos los centros educativos y trabajará bajó la supervisión de la dirección.
De momento, la ley no concreta requisitos y funciones, señala que éstas serán determinadas por las administraciones educativas competentes. También deja margen de acción a los centros para decidir si el desempeño de las funciones ha de ser realizado por personal ya existente en el centro escolar o ser de nueva contratación.
Funciones del Coordinador de Bienestar y Protección
La ley detalla a las funciones mínimas encomendadas al Coordinador o Coordinadora de bienestar y protección:
- Promover planes de formación sobre prevención, detección precoz y protección de los niños, niñas y adolescentes, dirigidos tanto al personal que trabaja en los centros como al alumnado.
- Coordinar las intervenciones, de acuerdo con los protocolos que aprueben las administraciones educativas.
- Identificarse ante los menores, ante el personal del centro educativo y, en general, ante la comunidad educativa, como referente principal para las comunicaciones relacionadas con posibles casos de violencia en el propio centro o en su entorno.
- Promover medidas que aseguren el máximo bienestar para los niños, niñas y adolescentes, así como la cultura del buen trato a los mismos.
- Fomentar entre el personal del centro y el alumnado la utilización de métodos alternativos de resolución pacífica de conflictos.
- Informar al personal del centro sobre los protocolos en materia de prevención y protección de cualquier forma de violencia existentes en su localidad o comunidad autónoma.
- Fomentar el respeto a los alumnos y alumnas con discapacidad o cualquier otra circunstancia de especial vulnerabilidad o diversidad.
- Coordinar con la dirección del centro educativo el plan de convivencia al que se refiere el artículo 31.
- Promover, en aquellas situaciones que supongan un riesgo para la seguridad de las personas menores de edad, la comunicación inmediata por parte del centro educativo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
- Promover, en aquellas situaciones que puedan implicar un tratamiento ilícito de datos de carácter personal de las personas menores de edad, la comunicación inmediata por parte del centro educativo a las Agencias de Protección de Datos.
- Fomentar que en el centro educativo se lleva a cabo una alimentación saludable y nutritiva que permita a los niños, niñas y adolescentes, en especial a los más vulnerables, llevar una dieta equilibrada.
Be Tree
Desde SÜMASET, creemos firmemente en el compromiso que todos los adultos tenemos, especialmente aquellos que trabajamos con la infancia y/o adolescencia, para procurar las condiciones de bienestar y protección a todos los menores. Por ello, desde el Instituto de Bienestar Educativo SÜMASET, hemos desarrollado un plan de acción para ayudar a conseguir el cambio transformacional en las aulas.
Be Tree: Dentro de la formación permanente del profesorado, presentamos la formación para el Coordinador de Bienestar y Protección con una duración de 4 meses. Tienes la primera edición homologada por la Xunta de Galicia, a punto de comenzar el
próximo 27 de enero 2022, gracias a la Fundación María José Jove que lidera la organización, difusión e inscripción.
En SÜMASET trabajamos para ofrecerte el mejor servicio para ti y tu organización en materia de bienestar. Consulta todos los talleres, formaciones y proyectos que podemos hacer por ti. Llámanos al +34 628 71 80 31 y te ayudamos, o escríbenos a hola@sumaset.com.
GEMA BALLESTEROS
BIENESTAR EDUCATIVO
MENTAL HEALTH & WELLBEING LEAD